Como todos los años por estas fechas, se acerca el momento en que las federaciones (e incluso clubes aunque la mayoría sean de andar por casa) tienen que presentar sus presupuestos y cuentas anuales. Tras la experiencia de un par de años haciendo las cuentas de la federación asturiana, y sabiendo que hay federaciones deportivas que casi llevan sus cuentas en unas servilletas, parece que no es algo tan simple como debería ser.
Así que, hoy toca damanegra educativa …
Y es que resulta que la legislación contable a aplicar es ni más ni menos que la intersección de tres normas de aplicación en distintos ámbitos:
– R.D. 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
– Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas.
– R.D. 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
Conforme al art. 5 del R.D. 1515/2007, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC), podrán optar por aplicar los contenidos del PGC de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas por él establecidos, en lugar de los contenidos en el PGC Normal. Dicho de otra manera, al no realizar actividad mercantil gran parte del contenido de la normativa contable pierde su sentido, por lo que se permite tratar a una federación como una microempresa (sentido del humor del legislador … si quitamos un par de ellas nacionales no creo que ni siquiera se necesitara esta addenda al texto normativo). Por tanto, el PGC para Pymes con sus criterios para microempresas supondría el grueso de la normativa, matizada en lo que viene a continuación.
Y es que además, se establece en el mismo R.D. 1515/2007 que en ese caso (adoptar las normas de microempresas) se deberán respetar las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan en su caso disposiciones específicas. ¿Y cuáles son esas disposiciones específicas? Pues la norma de adaptación del PGC a las Federaciones Deportivas, que data de 1994 y es una adaptación del PGC de 1991. Lo que supone que esas disposiciones específicas son de aplicación únicamente en aquello que no contradigan al PGC de 2007 que derogaba todas las normas contables previas de rango similar.
Sobre esta normativa es importante señalar que en principio es sólo de aplicación a federaciones deportivas nacionales. Esto es, su mera existencia no implica su obligatoriedad para las federaciones autonómicas salvo que así lo establezca la normativa deportiva de las distintas regiones. Y no lo hace siempre con la suficiente claridad. En cualquier caso, adaptarse a ella no es algo que esté de más, nunca se va a contrariar a la norma específica y se ganará en claridad en la formulación de las cuentas. ¿Así que por qué no hacerlo aunque no esté claramente reglado?
La última norma de aplicación es la adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos (por cierto, junto con el PGC en versión microempresas, ésta normativa sería la otra aplicable a los clubes deportivos). El campo de aplicación de esta norma es en lo relativo a la información presupuestaria, tanto en formulación para el año futuro como en ejecución presupuestaria del año terminado. La otra normativa presupuestaria que podría, por analogía, resultar de aplicación sería la Ley General Presupuestaria, pero no hay analogía posible por mucho que una federación deportiva cumpla con sus finalidades por delegación de los poderes públicos. Y ello es debido a que en las administraciones públicas la tesorería sobrante al final del año (el crédito no ejecutado) revierte a la Hacienda Pública, algo que obviamente no pasa en una federación deportiva. Simplemente con esto, cualquier analogía queda fuera de lugar y se debe de aplicar sin lugar a ninguna duda la adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos.
Esta adaptación del PGC ofrece todo lo necesario para formular un presupuesto. No muy detallado, pero el detalle puede venir por el desglose de las partidas, algo siempre permitido para ganar claridad. Recordemos que el régimen presupuestario, que todas las normativas deportivas autonómicas atribuyen a sus federaciones, consiste simplemente en que al inicio del año se debe aprobar un documento en el que consten todas las fuentes de ingresos y todos los conceptos de gasto, sin que este presupuesto pueda ser deficitario. Obviamente, una previsión lo mejor ajustada a la realidad que se pueda. No obstante, y dado que las federaciones disponen de remanentes de circulante procedentes de ejercicios anteriores, en la práctica sí que es posible aplicar conceptualmente presupuestos «deficitarios» (no legalmente llamados así, claro está) en los que los ingresos sean inferiores a los gastos. Pero para eso sirven precisamente esos remanentes de circulante, en la práctica funcionan como un ingreso del año. Por simplificar, dinero disponible para financiar gasto, una vez descontadas las obligaciones procedentes de años anteriores.
Con todo esto, se pueden hacer unas cuentas bastante dignas y que representen fielmente la realidad de una federación. No obstante, y para aclarar o ampliar algunas cosillas, seguro que en breve habrá una nueva entrada sobre el tema.
Y hasta aquí el capítulo de hoy de damanegra educativa … Si alguien ha llegado hasta aquí leyendo, por favor, que deje un comentario aunque sólo sea por saber que alguien ha leído más allá de las dos primera líneas 😉
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Actualización (24/11/2011) respecto a la formulación del presupuesto en «Cómo formular unas cuentas anuales federativas (3)»
En resumen que tenemos que votar en contra?
Me gustó. Lástima que ya no sea tesorero en ninguna entidad para poder sacarle partido.