Con cierta periodicidad en todas las regiones se plantea la cuestión de si difundir o no las partidas de los campeonatos regionales con el argumento de que si son una ayuda para los rivales cuando los nuestros juegan fuera. Por supuesto siempre hay argumentos que tratan de parecer menos proteccionistas, algo tipo «¿Y si las publicamos x meses después? Para el caso lo mismo 😛 Y esta vez la discusión reaparece en el foro del ajedrez vasco.
La respuesta es obvia y similar al problema de las descargas en la Red que tanto preocupa a algunos grupos de presión: estamos en el siglo XXI y en un mundo de información digital. Y me permito recordar, que al igual que el comercio, la difusión de partidas es fuente de creación de riqueza, en este caso de fuerza de juego. No quieras ocultar tus planillas para que no te preparen y punto y final. Cátedra sentada 😉
Pero un poco más allá, e inspirado por esta discusión forera, Erral plantea en su blog una licencia GPL para las partidas.
Hace unos días me comentaba un amigo que le sorprendía cómo hay empresas que hacen dinero distribuyendo partidas que se ponen en Internet gratuitamente. Decía: «yo pongo las partidas de mi torneo en mi web para que la gente se las descargue, y luego viene ChessBase, junta esas con otras y vende una Base de Datos con millones de partidas. Si él hace dinero, yo también quiero hacer dinero».
¿Es comparable ese tema al de la licencia GPL del software? Yo libero mi software con licencia GPL, luego viene la empresa de la esquina, mete mi software en CD y cumpliendo la GPL la vende en un CD. Pues parece que sí. En tanto en cuanto se distribuya el código fuente (en nuestro caso, las partidas de ajedrez), sería legal, ¿no?
Mi amigo decía que las partidas le pertenecían a él como organizador del torneo, por lo que él tenía derecho a hacer lo que quisiera, a cobrar a unos y no cobrar a otros, y que si fuera necesario pondría la horda de abogados contra quien hiciera dinero con «sus» partidas.
Bien, partiendo del hecho de que si la propiedad de las partidas la tiene alguien ese es el organizador por ser quién pone los medios … el resto es una típica conversación de ajedrecistas 😀 Y es que lo primero que deberíamos mirar es cual es el valor económico de las partidas de un torneo. Así que, pregunta para economistas y aficionados: ¿Quién me cuantifica el valor de las partidas de, pongamos, el Campeonato de Asturias por Equipos o del match Kramnik-Anand?
A partir de ahí ya podríamos mirar si al amigo de Erral le interesa poner a funcionar la horda de abogados contra ChessBase 😀 ChessBase, empresa que nunca me cansaré de «crucificar» por sus malas políticas. Y es que en este debate, más que nunca, queda en evidencia lo que es un formato cerrado. Vamos a suponer que las partidas se pudieran distribuir bajo licencias libres tipo la GPL3. Salvo que estuviéramos usando una licencia tipo BSD que permite apropiarse de manera privativa de algunos contenidos (por ejemplo, es la licencia del nucleo del sistema operativo de Apple) que ostenten esa misma licencia, existiría la obligación legal no de distribuir los «binarios» libremente (o sea, el programa o las partidas reproducidas) sino de distribuir junto con los «binarios» el «código fuente». Esto es, junto con una base en formato ChessBase, formato propietario y por tanto de no libre interpretación, existiría la obligación de distribuir los movimientos en formato PGN (algún listillo dirá «bueno, en fichero de texto para que no lo redistribuyan», pero es que el PGN es eso, un fichero de texto, formato estándar y libre).
Así que muy bien, partidas GPL y entonces ChessBase a comerse su formato propietario. Obviamente, la firma alemana nunca aceptaría tal tipo de licencia. Y con razón, porque lamentablemente, incluso las licencias libres tienen que ser decididas por alguien, no es lo mismo «dominio público sin titular patrimonial» que «licencia libre». Por poco que me guste la política de ChessBase, en este caso tiene razón, en principio y sin ningún tipo de licencia parece que podría redistribuir perfectamente. Otra cosa sería que el amigo de Erral y todos los organizadores decidieran poner una licencia de tipo GPL, Creative Commons o la que quisieran a sus partidas ¿En este caso qué, habría hordas de abogados?
Seguro que tampoco. Los derechos de propiedad son de dos tipos, patrimoniales y de autor. Los de autor son simplemente el derecho a que figure siempre la autoría junto a la obra, algunos quisiéramos ver nuestro nombre sustituido por N.N. en muchas partidas 😀 pero esta claro que, aunque sea por simple utilidad de la base de datos, estos se respetarán siempre. Los de tipo patrimonial ¿alguien recoge el guante que lancé previamente sobre el valor económico de las partidas de un torneo? Porque las hordas de abogados algo deberán reclamar 😉 aunque quizá si se ocupa la SGAE de ello, el valor de esas partidas se multiplique, al menos a efectos de demanda 😛 y hasta que se nos obligue a pagar un canon por tener un tablero, un ordenador …
Moraleja: esto es el chocolate del loro, y salvo que alguien pueda mostrar que las partidas de un torneo tienen un valor económico (a ser posible alto), es una discusión vacía. Y punto pelota que hoy tengo el día tajante 😉