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Cómo formular unas cuentas anuales federativas (2)

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Niños y niñas, el tema de hoy va a resultar del interés de todos porque vamos a tratar de «los directivos, esos grandes desconocidos para las cuentas».
Ahora que ya estáis todos con los ojos bien abiertos, vamos a recordar un poquito de la entrada anterior sobre este mismo tema. Habíamos quedado en que las federaciones deportivas debían regirse por una triple normativa, siendo una de ellas el plan contable para PYMES.

Pues bien, aquí es donde nos encontramos un punto sobre los directivos de cualquier sociedad bajo la denominación «Partes Vinculadas» (Nota 13ª de la Memoria, documento de obligada presentación). Vamos a extraer lo más relevante de este punto.

2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
(…)
c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
(…)
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

Esto significa que las federaciones están obligadas a informar en sus cuentas de las transacciones que realicen con sus directivos o personas vinculadas a estos. No estamos hablando de informar de cantidades pagadas como remuneración o dietas, pues de eso ya hay obligación también establecida en este mismo punto y en otro adicional sobre remuneraciones de administradores. Hablamos de cualquier relación federación-directivos que se establezca «en condiciones normales de mercado». A modo de ejemplo, podemos hablar de contratación de un directivo como árbitro o monitor, compra de material deportivo a la empresa de un cuñado de un directivo, contratación de viajes con la empresa en que trabaje la mujer de un federativo, y un largo etcétera de situaciones que se nos puedan ocurrir. La clave es que estas transacciones se podían haber realizado con cualquier otra persona o entidad y no necesariamente con el directivo o parte vinculada, pero como así ha sido pues en aras de la transparencia hay que informar de cual ha sido su montante. No hay tampoco nada malo en el hecho de que esta transacción exista, el directivo puede ser un excelente árbitro o monitor, el cuñado ser un proveedor muy competitivo o la agencia de viajes ofrecer grandes descuentos; lo malo es no informar de ello en las cuentas.

Lo normal es que este tipo de relaciones no aparezcan reflejadas en ningún sitio, salvo en los cuchicheos o reuniones de café. Lo sorprendente es que tampoco aparece en las propuestas de candidatos por mucha transparencia de la que hablen, cuando realmente nos encontramos quizá ante una de las herramientas más importantes para el impulso de la transparencia en la gestión deportiva. Mucho me temo que el único caso de federación que conozco que lo refleja es la Federación Asturiana, donde desde hace pocos años hemos empezado a ofrecer esta información incorporada a las cuentas. ¿A qué esperan todos los demás cuando sólo ofrece ventajas?