Resolución del Comité de Apelación de la Federación Catalana (08/2009):
Puntualitzar que cal qualificar d’inapropiada la tècnica del Comitè de Competició de resoldre aferrant-se a la literalitat del precepte sense ulteriors consideracions. La doctrina del Tribunal Suprem qualifica aquesta manera de procedir com a forma d’eludir pronunciar-se sobre el fons de l’afer (encara que no fos aquesta la intenció del Comitè).
O dicho en otra lengua de España: aferrarse a la literalidad del precepto para juzgar, sin más consideraciones sobre el tema juzgado y el espíritu de las normas, no es más que una forma de eludir pronunciarse sobre el fondo de los hechos (Tribunal Supremo, dixit).
La resolución viene a cuento de otra previa del Comité de Competición que eliminaba a un jugador de los premios del Circuito Catalán porque según las normas esto es lo que sucede si te apuntas a dos torneos coincidentes en fechas. Pero los torneos sólo compartían un día y el jugador había pedido un bye para evitar la incomparencia, objetivo final de la normativa.
Un poco de sentido común que no le viene mal a ningún Comité de Competición, trate sobre el tema que trate.