Según la críptica circular 31/07 de la FEDA:
La División de Honor 2009 tendrá un sistema de franquicias o derechos, que se reglamentarán oportunamente.
¿En que consiste un sistema de franquicias o derechos? Esencialmente en que se cierra la posibilidad de alcanzar la categoría por méritos deportivos, pues los dueños de las franquicias (o derechos) son los únicos que pueden participar en dicha competición. Ahí tenemos ya una Liga Cerrada. Pero claro, hay que cerrar la Liga según algún criterio objetivo, no vale una simple franquicia, no vale poner el huevo. Para esa separación existe en España un criterio objetivo que es el del Deporte Profesional. Veamos pues que nos dice la Ley del Deporte española sobre el tema.
Lo primero, artículo 8 de la Ley del Deporte:
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
En otras palabras, cualquier cerrojazo a la competición necesita de una autorización previa del Consejo Superior de Deportes (CSD), pues mientras no se demuestre lo contrario el deporte tiene carácter amateur. No cabe duda de que nuestros fedanómenos estarán ya en trámites para conseguir esta autorización del CSD, es más, incluso estarán planeando la estrategia para que en el CSD no se rían mucho al ver juntas las palabras profesional y las cantidades monetarias que se manejan en ajedrez. Claro que eso ya lo saben, no en vano el CSD es el principal aportante de fondos a la FEDA en concepto de apoyo al deporte amateur. Porque no olvidemos que las ligas profesionales no pueden recibir subvenciones públicas 😉 Quizá el negocio acabe siendo redondo para todos: uno se montan el cortijo o el pazo o la masía (para no herir susceptibilidades regionales) y otros se ahorran un buen dinerito en subvenciones. Lástima que en las estadísticas de empleo vaya a aumentar el empleo precario y de baja calidad 😉
Sigamos. Artículo 12.2:
Las Ligas son asociaciones de Clubes que se constituirán, exclusiva y obligatoriamente, cuando existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, según lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley.
Claro claro, profesionalismo, no puede ser de otra manera. Pero el profesionalismo tiene sus pros y sus contras, leamos el art. 19.1:
Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Lógico, cuando se crea una estructura pofesional es porque se persigue un beneficio, y para perseguir un beneficio hay que operar prácticamente como una empresa privada, así que la Ley obliga a convertirse ni más ni menos que en SAD. ¡Que ilusión! Yo, para que no se me acuse de destructor, voy a portar mi granito de arena y cederé unos apuntes y libros que tengo por ahí que hablan de Sociedades Anónimas y de conceptos tales como capital mínimo desembolsado, responsabilidad de los administradores, procesos concursales para empresas en situaciones de crisis y por si acaso hasta de liquidación de sociedades. Bienvenidos al mundo de la legislación mercantil 😉
Vamos a extractar algunos de los artículos siguientes referentes al mágico mundo de las sociedades anónimas deportivas para que no pillen luego a nadie por sorpresa:
Art. 20.2:
Los fundadores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo.
El que avisa no es traidor …
Art. 21.1 y 21.2
1. Los criterios para la fijación del capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas que en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, se determinará reglamentariamente.
2. El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.
El capital mínimo es de 60.000 euros, debe desembolsarse íntegramente a diferencia de una SA mercantil normal y otra diferencia es que una SAD sólo puede tener aportaciones dinerarias. Cuando en el futuro comience a haber pérdidas (¿dónde están los ingresos?) no podrán enjuagarse mediante aportaciones no dinerarias sino que habrá que poner el huevo.
Art. 26.2
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la memoria deberá especificarse, en su caso, la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondientes a las actividades propias de cada sección deportiva de la sociedad.
Madre mía, cifra de negocio y ajedrez juntas en la misma expresión. Como derechos de TV no habrá ¿pensará alguno en vender cromos para obtener ingresos? Mira mira, te cambio un Alberto Andrés por tres San Segundos y cuatro Narcisos, es que ¡Alberto es el difícil de encontrar! (eso me da para otro tema próximamente).
Art. 27
Los créditos por préstamos hechos por los accionistas, consejeros y demás administradores de una Sociedad Anónima Deportiva a favor de ésta tendrán la consideración de subordinados respecto de los demás en los que la sociedad figure como deudora.
En otras palabras, que si has tratado de camuflar tus obligaciones como propietario en un préstamo a tu sociedad, si las cosas van mal serás el último en cobrar tras todos los deudores. ¿Qué a que viene esto? Simplemente que conozco al percal 😉
Más adelante tenemos un art. 41 dedicado exclusivamente a las Ligas Profesionales, no aporta nada que prácticamente no se haya dicho antes o no se suponga:
Artículo 41
1. En las Federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los Clubes que participen en dicha competición.
2. Las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.
3. Los Estatutos y Reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación deportiva española correspondiente, debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico.
4. Son competencias de las Ligas profesionales además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes:
a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente Ley.
c) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Obsérvese la persistencia en lo de competición oficial de carácter profesional, única forma de cerrar una competición para que sea autogestionada por sus integrantes.
Más adelante el art. 46.2 es muy cachondo respecto al tema. Nos habla de que criterios se deben seguir para calificar a una competición como profesional:
Son competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas que así se califiquen por la correspondiente Federación deportiva española, salvo las de carácter profesional, cuya calificación corresponderá al Consejo Superior de Deportes.
Los criterios para la calificación de las competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ser establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con ellas, en los Estatutos federativos correspondientes.
Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional entre otros, la existencia de vínculos laborales entre Clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición.
De la existencia de vínculos laborales ya he hablado en otra ocasión, el profesionalismo en ajedrez dura una semana, pero si el CSD entiende que con eso se cubre el expediente … todo sea por ahorrarse una subvención ¿verdad Lissavetzky? Pero lo de la dimensión económica de la competición … en fin … en el momento actual lo único que tiene dimensión económica es … habrá que mirar bajo la alfombra a ver si se ebncuntra algo porque a la vista, nada de nada.
Pero no perdamos la esperanza, que siempre hay un roto para un descosido y hasta una fuente de ingresos para el desierto de la dimensión económica. Art. 79 sobre sanciones:
c) Las de carácter económico, en los casos en que los deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribución por su labor, debiendo figurar cuantificadas en el reglamento disciplinario y en los Estatutos de la Federacion correspondiente. Las sanciones de caracter económico podrán imponerse a todos los que intervienen o participan en las competiciones declaradas como profesionales, debiéndose igualmente proceder a su cuantificación en los reglamentos y estatutos correspondientes, así como en su caso, los de la Liga profesional.
Bueno, al menos las sanciones podrán cobrarse en fectivo y no sólo en tirones de orejas. Algo es algo, igual hasta recaudan lo suficiente para una cena de fin de curso, digooooo de competición.
Pero que no se diga que tiro sólo para un lado. Vamos a girar el teclado y nos vamos al otro bando. No veo nada, absolutamente nada explicitado sobre modelos de competición, deporte profesional o amateur, ligas cerradas … nada. Veo un par de intervenciones referentes a competiciones por equipos en los que se habla de la poca importancia de la competición, quiebras de equipos (no no no, aún no pueden quebrar hasta que sean SAD, y ahora se llama proceso concursal), ausencia de patrocinadores, contrataciones (precarias, eso hay que decirlo también) de estrellas y poquito más. O sea, nada, ni sí ni no sino todo lo contrario. Amador & colaboradores, hay que tener propuestas y contrapropuestas, sobre todo cuando se habla de algo críptico que se va a aprobar al final del mandato de una junta directiva para entrar en vigor en la primera temporada de la nueva, que no se puede decir soy la oposición y punto. Aunque a mí me da que pensar que en algunas cosas si se está de acuerdo con el proyecto agotado, verdad? 😉
Y esto es todo amigos, el próximo día un nuevo capítulo de Liga Profesional de Ajedrez.