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Aunque ya se hab?an escuchado rumores en los ?ltimos d?as, ayer salt? la noticia mientras los ajedrecistas nos dedic?bamos a nuestra afici?n favorita (dejarse partidas en el caso de algunos): la Direcci?n Regional de Deportes y la Agencia Tributaria han decidido poner freno al desastre fiscal en la FAPA con una serie de medidas, algunas de las cuales no ser?n del gusto de los ajedrecistas asturianos.

  • Lo positivo: se reduce la sanci?n de 90.000? a tan solo 35.000?, que son los que se corresponden con los importes no declarados. Esto es aceptado por la FAPA que como contrapartida acepta tambi?n los puntos que enumeramos a continuaci?n.
  • De acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A?adido y el Reglamento General de Recaudaci?n (art. 64 y 8, respectivamente) se acepta que una partida de ajedrez constituye una actividad de ocio sujeta a tributaci?n de IVA por parte de los consumidores finales, esto es, los jugadores. En consecuencia, y valorando a 10? la hora de ocio por jugador (c?lculos en base a estimaciones de la Central del Estudios Econ?micos del Banco de Espa?a para el sector Ocio y Actividades L?dicas), y dado que una partida dura o puede durar 5 horas, se establece el valor del servicio prestado en 50? por jugador. Cada jugador, deber? ingresar en Hacienda el impuesto devengado al tipo impositivo vigente del 16%, lo que son 8? por partida y jugador.
  • Este pago es responsabilidad del jugador, que responde ante Hacienda del eventual fraude, si bien para facilitar los tr?mites se establece que la recaudaci?n podr? ser llevada a cabo por los responsables econ?micos de los clubes, que trimestralmente deber?n hacer los ingresos ante Hacienda.
  • La responsabilidad de los clubes se extiende m?s all? de la mera recaudaci?n del IVA. Cuando un jugador de un club juegue m?s de 15 partidas en un a?o, se entender? que se est? realizando una actividad profesional. En consecuencia, el jugador deber? retenerle el 14% del rendimiento de 50? al club (7?) e ingresarlos a Hacienda en nombre de este (art. 13 del Reglamento de Actividades Econ?micas), si bien tambi?n podr? dejar en manos del club esta gesti?n realiz?ndo el pago a ?ste para que posteriormente liquide trimestralmente con Hacienda. Adem?s, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, cada club deber? depositar una fianza equivalente a la d?cima parte de sus gastos anuales (cantidad que ser? estimada por la Hacienda P?blica) en los primeros quince d?as de la temporada.

Al parecer, la idea original era que estas medidas entraran en vigor el pr?ximo 1 de enero, pero dado que las leyes ya estaban vigentes con anterioridad, tendr? efecto retroactivo desde el pasado 1 de enero de 2002 debiendo todos los ajedrecistas asturianos regularizar su situaci?n con Hacienda a lo largo del pr?ximo mes de enero de 2004, para lo cual la Direcci?n de Deportes establecer? una ventanilla de Atenci?n al Ajedrecista a partir del pr?ximo 2 de enero. y en la que se podr?n preparar los papeles para realizar el ingreso de los 15? (8+7) por partida jugada desde el 1/1/02.
No sabemos que efecto causar?n estas medidas en el ajedrez asturiano, pero creemos que no deber?n resultar pol?micas pues con ellas se salva a la FAPA de su m?s que posible disoluci?n y adem?s se cumple fielmente con la legislaci?n vigente, algo que deber? llenar de alegria, gozo y alborozo a todos los buenos ciudadanos y ajedrecistas.

 

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